El abuso de la utilización del artículo 46 (ex art. 9) del Estatuto del Personal Docente, genera una situación desigual que solo favorece a quienes han hecho favores o tienen una relación personal con ciertos docentes o cogobernantes.

El artículo 46 del EPD habilita a la designación directa por recomendación de un docente, esto es: la provisión de cargos sin concurso.

El mencionado artículo es una herramienta necesaria en algunas situaciones: por ejemplo, ante una licencia médica inesperada es necesario contratar rápidamente a un docente para cubrir el trabajo del encargado de un curso, y así evitar la falta de oferta de esa asignatura a los estudiantes. También puede resultar necesario a la hora de recibir a una eminencia reconocida nacional e internacionalmente, cuya participación en cursos de grado o posgrado pueda ser altamente favorable para nuestros estudiantes. En estos casos, es entendible la necesidad de prescindir de un concurso.

Sin embargo, la línea acomodaticia realiza tal abuso de este artículo, que aprueba designaciones sin concurso en todas las sesiones del Consejo de Facultad.

Al concursar por la efectividad o el interinato, el mérito de haber tenido esos cargos por contrato directo da peso respecto al resto de los aspirantes, lo que deriva en situaciones sumamente injustas.

Entendemos que la provisión de cargos debería ser abierta y transparente, con llamados públicos y con todas las garantías.


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